SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

1)

Carmen del Rio Quisbert Caba, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 64 a 67, manifestó que: 1) El proceso penal signado con IANUS 201342018, seguido a instancias del Ministerio Público, Banco Central de Bolivia (BCB), Banco Internacional de Desarrollo (BIDESA) S.A. en liquidación, Aduana Nacional de Bolivia (ANB), Ex Fondo de Vivienda Social (FONVIS) contra el accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de receptación, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, en caso de corte al hallarse involucrada la Ex Notario de Fé Pública Lourdes Jiménez de Palacios; tramitado ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se halla en etapa de señalamiento de declaraciones confesorias, de los coprocesados Delfín Gómez Ríos y Ramón Darío Aguilera Rivero; 2) La notificación dispuesta para la audiencia de 11 de noviembre de 2016, incluso para los procesados que no fueron representados en sus domicilios señalados, tuvo como único objeto que todos los procesados se informen y no es evidente que a raíz de ella se hubiera declarado rebelde y contumaz al accionante, sino que se debió a la audiencia de 21 del indicado mes y año; asimismo, la apertura de debates se encuentra diferida para el 28 del precitado mes y año, disponiéndose que todas las apelaciones sean remitidas al Tribunal de alzada, recomendando a los recurrentes proveer las fotocopias correspondientes; 3) Los Vocales demandados carecen de legitimación pasiva; puesto que, la emisión de los mandamientos de aprehensión fue decisión del Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformado para la audiencia de 11 de noviembre de 2016; así también, dicho mandamiento fue dejada sin efecto al señalarse audiencia de confesión provocada para los dos procesados faltantes; 4) En audiencia de 21 del mencionado mes y año, se dispuso que los coprocesados que hubieran formulado incidentes y excepciones hagan conocer en el plazo de cinco días la foja en que se halla interpuesta; y, 5) No existe procesamiento indebido, ni amenaza o afectación a la libertad o peligro a la vida del mismo, conociendo éste todos los actos procesales.