SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato, alega que dentro del caso de corte en el que se encuentra procesado, los Vocales demandados, lo incluyeron indebidamente en los decretos de 15 y 18 de agosto de 2016, referidos a la realización de actos preparatorios, pese haber presentado los mismos, y señalamiento de audiencia pública de apertura solemne de los debates y vista de la causa, de 11 del mencionado mes y año, notificándose mediante edictos pese a tener domicilio procesal indicado; razón por el cual, no asistió a la referida audiencia en la que se lo declaró rebelde y contumaz, librándose mandamiento de aprehensión al margen de la norma aplicable; siendo que, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, es incompetente, asì también no fue resuelta la apelación que interpuso contra el Auto de Procesamiento 01/2011 de 8 de junio; actos que constituyen, persecución indebida y vulneración de sus derechos a la libertad en relación al debido proceso en sus elementos a ser oído por autoridad competente y a la defensa; y, a la “seguridad jurídica”.

Corresponde de manera previa, establecer si el representante sin mandato del impetrante de tutela dio cumplimiento a los requisitos de forma exigidos a objeto de la interposición de la acción de libertad venida en revisión; en ese contexto, de los antecedentes remitidos a éste Tribunal, lo descrito en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y lo expresado en la demanda de acción de libertad, se advierte que el accionante considera como lesivos a sus derechos, los siguientes actuados procesales: los decretos de 15 y 18 de agosto de 2016, el primero disponiendo la realización de actos preparatorios al debate, y el segundo convocando a audiencia de apertura solemne de los debates y vista de la causa y la notificación por edictos con dichos actuados; la audiencia de 11 de noviembre del citado año, y el mandamiento de aprehensión emitido en la misma; cuestionando además que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en su Sala Plena, constituida en Tribunal de Juicio obró con carencia de competencia y sin el quorum necesario, sin haberse resuelto el recurso de apelación que interpuso impugnando el Auto de Procesamiento 01/2011 de 8 de junio.

En ese contexto, del análisis y lectura de los edictos descritos en las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo constitucional; se advierte que dichos actuados procesales, fueron publicados el 14 de septiembre, 5 y 8 de octubre de 2016, por disposición de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de Juicio, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de  BIDESA S.A. en liquidación y otros contra Roberto Landívar y otros, entre ellos Juan Veza Chávez, ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y otros, a objeto de hacer conocer los decretos de 15 y 18 de agosto del mismo año; consiguientemente, se advierte que dichas actuaciones fueron dispuestas por los miembros de Sala Plena del referido Tribunal Departamental de Justicia; al igual que ocurrió con el mandamiento de aprehensión, descrito en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, mismo que fue ordenado por los miembros del señalado Tribunal en su Sala Plena, en audiencia de 11 de noviembre de 2016, dentro del proceso penal antes mencionado.

Concluyéndose que los actuados que el accionante considera lesivos a sus derechos, fueron pronunciados por los miembros de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que participaron en su pronunciamiento; sin embargo, de la lectura del memorial de demanda de acción de libertad, se evidencia que el representante sin mandato del impetrante de tutela, se limitó a interponer la acción, solo contra dos de los miembros que participaron en la emisión de los actuados que ahora se reclama, al demandar solamente contra Carmen del Rio Quisbert Caba y Rubén Ramírez Conde, Presidenta y Vocal, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, omitiendo demandar al resto de los vocales que tuvieron participación en los actos que el demandante de tutela considera vulneratorios a sus derechos.

Consiguientemente, se advierte que el representante sin mandato por el accionante, inobservó uno de los presupuestos de procedencia de la acción de libertad, que es la exigencia de legitimación pasiva; toda vez que no identificó al resto de los miembros de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que hubieran participado en los hechos que a su entender lesionaron sus derechos reclamados; omisión que se constituye en incumplimiento del deber que se le impone a objeto de activar la acción de libertad; más aún cuando la identidad de los vocales omitidos es de conocimiento de la parte impetrante de tutela, tratándose de hechos emergentes de un proceso judicial en el que viene siendo procesado; y si bien, es posible en la acción de libertad la flexibilización de la legitimación pasiva; sin embargo, la misma no alcanza al presente caso, por tratarse de un proceso judicial ordinario que es de conocimiento de la parte accionante.

Por lo tanto, por omisión de la parte impetrante de tutela se halla neutralizado el mecanismo de defensa que ahora se revisa, hecho que imposibilita a éste Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática; puesto que, si bien la acción de libertad se halla exenta de formalismos en su presentación; ello no exime a la parte accionante de dar cumplimiento a la exigencia descrita supra, un entendimiento contrario conllevaría a vulnerar el derecho a la defensa de los Vocales cuya citación hubiere sido omitida por el impetrante; conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.