SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
deneg
El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 202/2016 de 24 de noviembre, cursante de fs. 69 a 71, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) La acción tutelar interpuesta adolece de requisito de presentación; puesto que la audiencia de 11 de noviembre de 2016, fue realizada con la intervención de once Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, la demanda solo fue interpuesta contra dos de ellos; ii) Respecto a la indebida notificación que señala el accionante, la autoridad demandada aclaró que la notificación por edictos, iba dirigida a los coprocesados representados; por lo que, no causó perjuicio a sus derechos; y, iii) Según la autoridad demandada, los mandamientos de aprehensión emitidos, habrían sido dejados sin efecto a raíz de las audiencias confesorias solicitadas por dos de los coprocesados; motivo por el cual, no se halla restringida su libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deneg
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.3. De la legitimación pasiva en acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- empero, en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR