SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, considera estar perseguido indebidamente y lesionados sus derechos a la libertad en relación al debido proceso en sus elementos a ser oído por autoridad competente y a la defensa; y, a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del caso de corte en que viene siendo procesado, los Vocales demandados, lo incluyeron indebidamente en los decretos de 15 y 18 de agosto de 2016, el primero disponiendo la realización de actos preparatorios –pese a que ya presentó los mismos– y el segundo fijando audiencia pública de apertura solemne de los debates y vista de la causa, para el 11 del precitado mes y año, ambos notificados por edictos pese a tener domicilio procesal señalado; por lo que, en desconocimiento, no asistió a la referida audiencia, declarándoselo rebelde y contumaz, librando mandamiento de aprehensión al margen de la norma aplicable; asimismo, existe incompetencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y no se halla resulta la apelación interpuesta contra el Auto de Procesamiento 01/2011 de 8 de junio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deneg
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.3. De la legitimación pasiva en acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- empero, en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR