SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
a)
El representante sin mandato por el accionante, solicitó se le conceda la tutela impetrada y: a) Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en audiencia de 11 de noviembre de 2016; b) Se declare la nulidad del decreto de 15 de agosto del referido año, que dispuso la citación por edictos al accionante; c) Se disponga en suspenso las convocatorias para audiencia de apertura de debates, y se ordene que previamente se resuelvan las cuestiones prejudiciales planteadas y se cumpla el Auto Supremo 155/2008 de 6 de junio y la “S.C.P. 2720/2010-R” que establecen la competencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro para pronunciar el Auto de Procesamiento; y, d) Se declare la nulidad de la audiencia de 11 de noviembre de 2016, al no haberse llevado la misma con el quorum reglamentario, conforme lo prevén los arts. 45 y 49 de la Ley del órgano Judicial (LOJ).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deneg
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.3. De la legitimación pasiva en acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- empero, en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR