SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.2.
II.2. Corre Edicto de 8 de noviembre de 2016, por el que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de Juicio, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del BIDESA S.A. en liquidación y otros contra Roberto Landívar y otros, entre ellos Juan Veza Chávez, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y otros, hace conocer principalmente el decreto de 18 de octubre del antes citado año, que fija audiencia pública de apertura solemne de los debates y vista de la causa para el 11 de noviembre del señalado año a las 17:00 de debates 15 de agosto del mismo año, con el objeto de que los procesados, bajo conminatoria, ofrezcan medios de prueba de descargo, como acto preparatorio al debate, y en el caso de no hacerlo la prosecución de la causa con las pruebas que se tienen ofertadas por las partes en el proceso, de conformidad a los arts. 233 y 250 del Decreto Ley 10426 (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deneg
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.3. De la legitimación pasiva en acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- empero, en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR