SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
1)
Grover Jhonn Cori Paz, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante a fs. 11, solicitó se deniegue la tutela demandada, bajo los siguientes argumentos: 1) Respecto a lo referido sobre la retractación de denuncia por parte de la víctima, el art. 279 del CPP, establece que los jueces no realizan actos investigativos, por ser los fiscales de materia quienes lo hacen; y, 2) En cuanto a la no acreditación de la minoría de edad y el supuesto estado de ebriedad de la víctima alegado por el accionante; dichos extremos, deberán ser acreditados ante el director funcional de la investigación, quien determinará lo que corresponda en derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR