SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
Fragmento 14
En el caso que se analiza, el accionante de manera muy poco clara da a entender que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al emitir la Resolución 254/2016, sin una adecuada fundamentación; puesto que no consideraron que la supuesta víctima se habría retractado de la denuncia interpuesta en su contra, realizando una valoración subjetiva de la prueba aportada; asimismo, que no habrían admitido las pruebas que pretendió presentar, aduciendo que previamente debió remitir al Juez de la causa; existiendo en el presente caso solo aseveraciones; toda vez que, no se aportaron pruebas respecto a lo manifestado precedentemente, así como tampoco se encuentra la Resolución hoy impugnada, hechos que de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, imposibilita a este Tribunal poder ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, ante la no presentación de los elementos probatorios mínimos y necesarios, que acrediten la veracidad de los hechos denunciados como vulneradores de derechos fundamentales y garantías constitucionales por parte del accionante; si bien, esta acción tutelar se encuentra exenta de formalismos procesales en aplicación del principio de informalidad, ello no exime al impetrante de tutela de la obligación de aportar prueba necesaria que demuestre los actos alegados y sobre los cuales este Tribunal base su decisión; por lo expuesto precedentemente, se tiene que no cuenta con prueba mínima que demuestre la violación de los derechos de Fabio Huanca Canaviri.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR