SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión del memorial de la presente demanda tutelar se colige que el accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, puesto que las autoridades demandadas por Resolución 254/2016, confirmaron la Resolución 136/2016, que dispuso su detención preventiva en el Régimen Penitenciario de Patacamaya del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estupro, careciendo la resolución del Tribunal de alzada de una debida fundamentación, toda vez que no aceptaron las pruebas expuestas por el impetrante de tutela, refiriendo que previamente debieron haber sido remitidas ante el Juez de origen.
En base al razonamiento expuesto anteriormente, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que conllevaría basar la decisión en hechos totalmente subjetivos, lo que no condice con la jurisdicción constitucional que protege derechos verificando o teniendo certeza de su afectación, por lo mencionado ut supra, al no contar con prueba alguna, corresponde denegar la tutela que brinda la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR