SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
i)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 5 de diciembre del mismo año, cursante a fs. 12 y vta., se adhirió a lo solicitado por el codemandado, manifestando que: i) El impetrante de tutela apeló la Resolución 136/2016 de 1 de septiembre, que dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de Patacamaya del mismo departamento, siendo resuelta dicha apelación por Resolución 254/2016, mediante la cual confirmó la Resolución de primera instancia; ii) El accionante al haber ofrecido prueba, posterior a la emisión de la Resolución 254/2016, lesionó su derecho a la defensa, no siendo exigible analizar nuevas pruebas; toda vez que, su competencia se ciñe al pronunciamiento de la Resolución de primera instancia; y, iii) Revisada la Resolución objeto de la presente acción tutelar, se evidencia que el abogado de la defensa también analizó los riesgos procesales contenidos a los arts. 234.10 y 235.2 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR