Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
a)
El accionante a través de su abogado, reiteró y ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción tutelar, complementando en audiencia que: a) Las autoridades demandadas en la Resolución 254/2016 de 2 de diciembre, no dieron cumplimiento al art. 124 del CPP, por carecer de fundamentación al no considerar que la supuesta víctima se retractó de la denuncia, siendo que de acuerdo al art. 279 del citado Código, tienen como obligación el control jurisdiccional; y, b) No se realizó una valoración integral de la prueba aportada; por lo que, solicitó la nulidad de la Resolución 254/2016 y se ordene su libertad otorgándole otra medida sustitutiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR