SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, se llevó a cabo audiencia de apelación de medidas cautelares, oportunidad en la cual el accionante dio a conocer al Tribunal que conoció la apelación, que la menor de edad, había sido obligada a declarar en su contra por funcionarios policiales; pese a ello, el Tribunal no tomó en cuenta ese extremo, realizando una valoración subjetiva; asimismo, rechazó las pruebas presentadas señalando que las mismas debieron haber sido remitidas previamente ante el Juez de origen.
El Tribunal de alzada manifestó que el abogado de defensa se había limitado a referirse únicamente respecto al art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que también señaló otros artículos del citado Código así como de la norma adjetiva; puesto, que se encuentra indebidamente procesado por la falta de valoración de las pruebas y consiguientemente privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR