Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2 de 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 128 vta. a 129, denegó la tutela; manifestando que no se cumplió con el principio de subsidiaridad establecido en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haberse interpuesto el recurso de complementación y/o enmienda contra el Auto de Vista 37/2016; toda vez que, la acción de amparo constitucional no es un medio alternativo o sustitutivo de los recursos ordinarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR