SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de su derecho a la defensa, a la honra, honor, imagen, a la dignidad; al debido proceso en su elemento congruencia, además de los principios de legalidad, certeza, igualdad de las partes y el de seguridad jurídica; por cuanto, considera que la Jueza demandada tramitó el proceso de manera defectuosa y dilatoria y en sentencia sin permitirle asumir su defensa, la declaró junto a la demandada “maltratadora del menor” (sic), sustentando su decisión solamente en los informes psicológicos y sociales realizados por los profesionales de su dependencia, y al no ordenar el tratamiento postraumático ni sancionar a la denunciada, dejó en desamparo a la víctima. A su vez, el Tribunal de alzada, sin revisar ni hacer ninguna observación confirmó la Sentencia 45/2015, sin ordenar las medidas de protección al menor entre ellas la asistencia psicológica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR