SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.3.
II.3. La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 37/2016 de 18 de marzo, confirmó en todas sus partes la Sentencia 45/2015; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El art. 12 de la Ley 548, establece como principio rector el interés superior, norma que obliga a los jueces adoptar medidas en procura de prevenir o sancionar las conductas que vulneren la integridad de estos; 2) En cuanto al agravio, por el cual señala que, en su condición de denunciante no podía ser sancionada en sentencia, cabe destacar que los jueces en virtud a los principios de interés superior y verdad material, tienen como labor principal la protección, lo que les permite ir más allá de las cuestiones demandadas, de manera que la determinación de la Jueza aquo, no infringe ninguna normativa; 3) En cuanto a las dilaciones del proceso y la presunta lesión del principio de celeridad, se tiene que estas son atribuibles a las partes; 4) Tampoco se vulneró el principio de congruencia y no se omitió la fundamentación; 5) Respecto a los defectos en la tramitación del proceso, se advierte que estos no fueron observados oportunamente; y, 6) La Sentencia 45/2015, fue emitida en base al análisis de los elementos de prueba aportados en el proceso, cumpliendo el art. 232 de la Ley 548, por lo que no adolece de falta de motivación y fundamentación (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR