SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso por violencia psicológica instaurado contra Nohemí Negrete Palacios, por los actos lesivos contra su hijo adolescente AA; la Jueza ahora demandada, después de un proceso defectuoso y dilatorio de más de dos años, mediante Sentencia 45/2015 de 23 de noviembre –a su criterio–, mañosamente cambio su situación de denunciante a acusada, sin haber sido notificada para prestar su declaración y mucho menos permitirle asumir su defensa, declarándola junto a la denunciada “maltratadora del menor” (sic), por el solo hecho de conducir al afectado ante los estrados judiciales para reclamar justicia. Esta decisión que le causa agravios, se sustentó únicamente en los informes psicológicos y sociales realizados por los profesionales dependientes de dicho Juzgado, sin tomar en cuenta los otros emitidos por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y tampoco ordenó el tratamiento postraumático a favor de la víctima, dejándolo en total desamparo frente a su agresora. Planteado el recurso de apelación contra la injusta decisión, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ratificaron la Sentencia 45/2015 impugnada, aduciendo que, en aplicación del principio de verdad material y el interés superior, el juez tiene como labor principal la protección del adolescente en cuestión, e ir inclusive más allá de lo pedido investigando la verdad material, de manera que según los miembros del Tribunal de alzada, la determinación asumida en el caso, no infringiría ninguna norma; por lo que estos últimos tampoco ordenan la asistencia psicológica del menor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR