SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso por violencia psicológica instaurado contra Nohemí Negrete Palacios, por los actos lesivos contra su hijo adolescente AA; la Jueza ahora demandada, después de un proceso defectuoso y dilatorio de más de dos años, mediante Sentencia 45/2015 de 23 de noviembre –a su criterio–, mañosamente cambio su situación de denunciante a acusada, sin haber sido notificada para prestar su declaración y mucho menos permitirle asumir su defensa, declarándola junto a la denunciada “maltratadora del menor” (sic), por el solo hecho de conducir al afectado ante los estrados judiciales para reclamar justicia. Esta decisión que le causa agravios, se sustentó únicamente en los informes psicológicos y sociales realizados por los profesionales dependientes de dicho Juzgado, sin tomar en cuenta los otros emitidos por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y tampoco ordenó el tratamiento postraumático a favor de la víctima, dejándolo en total desamparo frente a su agresora. Planteado el recurso de apelación contra la injusta decisión, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ratificaron la Sentencia 45/2015 impugnada, aduciendo que, en aplicación del principio de verdad material y el interés superior, el juez tiene como labor principal la protección del adolescente en cuestión, e ir inclusive más allá de lo pedido investigando la verdad material, de manera que según los miembros del Tribunal de alzada, la determinación asumida en el caso, no infringiría ninguna norma; por lo que estos últimos tampoco ordenan la asistencia psicológica del menor.