SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, Isabel Avendaño Barba, formuló recurso de apelación contra la Sentencia 45/2015, exponiendo como agravios: a) La Resolución se sustentó en hechos inexistentes, al declarar agresora del menor a la madre denunciante, incurriendo en defecto previsto en el art. 315.II inc. e) del Código Niña Niño Adolescente –Ley 548 de 17 de julio de 2014–; b) Incumplió el principio de congruencia al haberla declarado agresora, sin la debida fundamentación y sin tomar en cuenta que su intervención y concurrencia a los actuados judiciales junto al menor, obedece a la necesidad de protección de los derechos de este; c) El incumplimiento del principio de celeridad por las múltiples suspensiones de la audiencia que derivó en mayor violencia psicológica para el menor, conforme consta en el informe psicológico que no fue considerado en la Sentencia aludida; y, d) La Sentencia 45/2015 omitió establecer la sanción contra la demandada, como son el pago de las terapias psicológicas y psiquiátricas para reparar el daño causado a la víctima. En mérito a lo expuesto, pidió se revoque en parte la misma y deliberando en el fondo se declare como única agresora a la demandada Nohemí Negrete Palacios (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR