SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

1)

El accionante a través de su representante ratificó in extenso el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) Existe persecución indebida e ilegal contra su persona debido a que el representante del Ministerio Público no mencionó bajo qué elementos amplió la investigación por los tipos penales de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias -el 21 de noviembre de 2016-, cuando lo que correspondía era que el Director funcional de la investigación emita resolución conclusiva de la etapa preliminar rechazando o imputando, pero no así ampliando la misma por nuevos tipos penales; 2) La declaración del imputado es una condición importante sin la cual no se puede emitir una resolución de imputación formal, al ser un medio de defensa; siendo que ya presentó su declaración informativa policial, al convocarle a presentar su declaración ampliatoria existe un procesamiento ilegal, contrario fuera si el Ministerio Público señalaría que se lo cita porque no presentó su declaración informativa por los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, en este caso si no existiese su declaración informativa por esos delitos no podía imputársele por los mismos; y, 3) El 29 de igual mes y año, planteó incidente por defectos absolutos que son insubsanables conforme al art. 169 incs. 1), 2) y 3) del CPP ante el Juez que tiene el control jurisdiccional, que fue corrido en traslado al Ministerio Público, pese a que en dicha petición se requirió se suspenda la declaración ampliatoria mientras se resuelva su situación jurídica.

         Al respecto, corresponde recordar que las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas a través de la acción de libertad cuando concurran los presupuestos contenidos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo los mismos que: 1) El acto vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, 2) Hubiese existido absoluto estado de indefensión del accionante.

En el caso en cuestión, se advierte que el ahora accionante denuncia que se encuentra sometido a un proceso de investigación por la presunta comisión del delito de prevaricato, dentro del cual el Ministerio Público amplió por los tipos penales de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, citándole a prestar su declaración informativa ampliatoria con referencia a los mismos, cuando ya se presentó imputación formal y apartándose del art. 97 del CPP, existiendo además una próxima audiencia cautelar; sin embargo, este actuado procesal -citación para declaración ampliatoria- no tiene vinculación directa con la restricción de su libertad, considerando que el prenombrado no se encuentra privado de ese derecho, como tampoco se evidencia la existencia de mandamiento de aprehensión como fue expuesto por la parte demandada a tiempo de prestar su informe en audiencia y que no fue rebatido por el accionante, por lo que no concurre el primer presupuesto de procedencia de esta acción tutelar.

Asimismo, tampoco se evidencia el absoluto estado de indefensión, puesto que de acuerdo a lo expuesto por el propio accionante y lo informado por la autoridad demandada en audiencia no fue rebatido por el actor, este hizo uso de su derecho a la defensa presentando excepción de extinción de la acción e incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa ante la autoridad jurisdiccional, ejerciendo plenamente su derecho a la defensa activando los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico prevé, y agotados estos, de considerar que persiste la lesión, debió recién acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para reparar presuntas vulneraciones al debido proceso que no se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad.