SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

i)

Ruth Noemí Arnez Copa, Fiscal de Materia, por sí y en representación de su similar Pablo Guzmán López, en audiencia, sostuvo que: i) La parte accionante indica como infringidos sus derechos al debido proceso, a la defensa y la presunción de inocencia; sin embargo, los mismos no son tutelados por la acción de libertad sino por la acción de amparo constitucional. En cuanto a la legalidad y a la seguridad jurídica, ambos son principios y como tales no gozan de protección constitucional; ii) La jurisprudencia estableció que no solo la acción de amparo constitucional sino también la acción de libertad debe “…cursar el filtrar mas impórtate que es la subsidiaridad...” (sic), es decir cuando no exista otro medio para hacer valer sus derechos transgredidos; empero, de la revisión del cuaderno procesal se evidencia que el hoy accionante hizo conocer a la Jueza de la causa la lesión de sus derechos, quien decretó traslado al Ministerio Público el 23 de noviembre de 2016, mismo que hasta “hoy” no fue materializado. Posteriormente, el imputado interpuso excepción de extinción de la acción por no haberse presentado al acto conclusivo en base a la conminatoria emitida por la autoridad jurisdiccional, y el 29 de igual mes y año planteó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, lo cual demuestra que el nombrado se encuentra haciendo uso de los mecanismos establecidos por ley; iii) No se puede alegar persecución ilegal por cuanto no existe orden de aprehensión, tampoco procesamiento indebido ya que la investigación se encuentra bajo control jurisdiccional; iv) El Ministerio Público no amplió los hechos atribuidos al hoy accionante, sino los tipos penales, y en resguardo de sus derechos a la defensa y a la igualdad, se le hizo conocer que su conducta no se adecuaba solo al ilícito de prevaricato sino también al uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes; y, v) El ahora accionante fue notificado el 21 de ese mes año para ampliar su declaración informativa el 22 de igual mes y año; sin embargo, presentó certificado de incapacidad temporal de la Caja Nacional de Salud (CNS) con cuatro días de baja laboral; consecutivamente, se señaló otra audiencia para el 28 del indicado mes y año considerando que la declaración es un medio de defensa y no así de prueba, a lo cual su abogada devolvió dicho actuado por haber otorgado pase profesional, finalmente se programó una nueva para el 30 de ese mes y año a horas 17:30; empero, el nombrado además de plantear esta acción tutelar hizo llegar certificación emitida por un médico de la Caja Petrolera de Salud (CPS), por el cual se certifica que tiene hipertensión arterial, encontrándose en investigación el hecho de por qué el accionante goza de dos seguros de salud, motivo por el cual solicitó se deniegue la tutela.