SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Ricardo Huaylla Castro por la presunta comisión del delito de prevaricato, caso signado como FIS-ANTI 016309 y radicado desde el 22 de julio de 2016 en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 2 de agosto de igual año prestó su declaración informativa policial en calidad de denunciado.

Cumplido el plazo y término de la etapa preliminar, el 17 de noviembre de 2016, la Jueza del Juzgado citada supra conminó al Ministerio Público para que dentro de los cinco días de su notificación, emita requerimiento conclusivo; sin embargo, Pablo Guzmán López, Fiscal de Materia -ahora demandado- presentó ampliación de la investigación por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, y el 24 del mismo mes y año, lo imputó formalmente por los delitos señalados.

El Ministerio Público alegó que su persona no declaró el 22 de noviembre de 2016 -por encontrarse incapacitado por motivo de salud-, por lo que se fijó audiencia para su declaración informativa para el 30 de ese mes y año a horas 17:30, sin considerar que el requerimiento conclusivo de la etapa preliminar ya fue pronunciada con la correspondiente imputación formal por los delitos ya mencionados, no pudiendo emitir requerimiento de citación.

En el desarrollo de la investigación se produjeron muchas irregularidades; no obstante, en la presente acción de libertad, denuncia vulneraciones a derechos fundamentales y las que son sancionadas con “nulidad absoluta” de acuerdo al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir aquellos vicios que se constituyen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, por lo que al emitir el Ministerio Público informe de ampliación de la investigación por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, y a los tres días presentar imputación formal por esos delitos, se encuentra impedido de señalar y pretender tomar declaración ampliatoria, cuya facultad “…solamente la tiene el imputado por mandato expreso del art.97 del código de procedimiento penal” (sic).

El debido proceso en cuanto a medidas cautelares se encuentra protegido por esta acción tutelar, tomando en cuenta que los hechos denunciados afectan directamente a su libertad debido a que por un lado el Ministerio Público le imputó por dos tipos penales por los cuales no se le investigó, y por otro solicitó la ampliación de la investigación por esos delitos a los tres días de haber presentado la referida imputación formal, posteriormente fija audiencia de declaración informativa, estando próxima la audiencia de medidas cautelares por estos ilícitos penales, incurriendo en procesamiento indebido que pone en riesgo su libertad.