SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 41/16 de 1 de diciembre de 2016, cursante de fs. 19 vta. a 23, denegó la tutela solicitada disponiendo además: “…al haber ordenado este Tribunal como medida precautoria la suspensión de la audiencia de la declaración ampliatoria por los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, al existir una imputación formal por esos delitos y al encontrarse señalada audiencia de Medida Cautelar para el 13 de diciembre del 2016 se deja sin efecto el señalamiento de audiencia de declaración ampliatoria entre tanto y en cuanto la Juez contralora resuelva la situación jurídica del imputado, el mismo que conforme al art. 97 del C.P.P., el imputado podrá solicitar la ampliación si así lo considera” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) El hoy accionante no acompañó la prueba suficiente y necesaria que acredite la existencia de actos lesivos que restrinjan sus derechos; b) La trasgresión al debido proceso debe estar vinculada al derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión, y existir estado absoluto de indefensión; y, c) De la revisión del cuaderno procesal, no se evidencia que se hubiera librado mandamiento de aprehensión contra el hoy accionante, quien se encuentra en libertad, además el caso está bajo control jurisdiccional desde el inicio de la investigación; asimismo, el nombrado presentó memoriales, incidentes y excepciones, haciendo uso de los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico prevé.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante el procesamiento ilegal o indebido
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones