SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

1)

Jorge Isaac Von Borries Méndez y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en su informe cursante de fs. 41 a 45, señalaron que: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta por la ZOFRA de Cobija carece de carga argumentativa, al no contener los requisitos mínimos de admisibilidad que son la relación de hechos, identificación de supuestos derechos y garantías que consideraren vulnerados, que permitan pronunciarse sobre la misma; asimismo, hace referencia al art. 117 de la CPE, sin detallar que inciso se adecúa a la violación denunciada; 2) El Auto Supremo 103, expresó que si bien la entidad señalada es pública, no debe descuidar considerarse que la misma es descentralizada con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, por lo que, no existiría en términos económicos una relación directa del Tesoro General de la Nación (TGN), en consecuencia en aplicación del DS 08125 de 30 de octubre de 1967, “los funcionarios se encuentran dentro del régimen establecido por Decreto Ley 07375 de 5 de noviembre de 1965”; y, 3) La controversia surgió de establecer si los trabajadores de dicha entidad se encontraban sujetos a la LGT, que en este caso de acuerdo al art. 4 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas “Los usuarios y concesionarios así como los prestadores de servicios deben sujetarse y aplicar plenamente la legislación nacional en materia laboral…”, asimismo el DS 22410 de 11 de enero de 1990 sobre el régimen de zonas francas industriales dispone que “Se mantienen las aportaciones de los regímenes de Seguridad Social de personal boliviano y de empresas que trabajan en las ZOFRACO y las obligaciones sociales prescritas en la Ley General de Trabajo”, por cuanto en observancia de los principios de congruencia y legalidad se cumplió con las  formalidades procesales al emitir el aludido Auto Supremo, mediante el cual se motivó y fundamentó su decisión, en observancia del debido proceso, pidiendo se deniegue la tutela solicitada.