SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

a)

La parte accionante, a través de su abogado se ratificó en la acción de amparo constitucional interpuesta, asimismo hizo una enmienda del art. 117 de la CPE, acogiéndose solo al art. 115 de la Norma Suprema que fue enunciado en dicha acción de defensa y ampliándola manifestó que: a) Sobre el Auto Supremo 103, emitido por las autoridades demandadas, respecto a que la ZOFRA de Cobija tendría que reconocer los beneficios sociales a Kiara Morales Franco, se debe aclarar que el Reglamento de la Ley General de Trabajo, establece que los funcionarios públicos no gozan de beneficios; empero, reconoce los derechos sociales, que es distinto, lo cual es atentatorio contra la economía del Estado, porque se le tuviera que pagar desahucio e indemnización; b) La cláusula séptima del contrato suscrito con Kiara Morales Franco, respecto a su naturaleza jurídica y sobre la legislación aplicable señala que se acoge al Estatuto del Funcionario Público –Ley 2027 de 27 de octubre de 1999–, que no fue tomado en cuenta; c) El Auto Supremo 103 referido, consideró que la ZOFRA de Cobija tiene calidad de concesionario, de acuerdo al art. 4 del Reglamento del Régimen de Zonas Francas, aprobado por DS 0470 de 7 de abril de 2010, que en la actualidad fue derogado, empero se encontraba vigente al momento de ser demandado; sin embargo, dicha institución no tiene esa calidad, toda vez que, acoge al usuario, tal cual lo estableció el “Ministerio del cual depende su ente superior” (sic); de acuerdo a informes legales que fueron emitidos, así como también conforme la Resolución de Alzada pronunciada por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) que establece que la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) no podría cobrar una multa al Estado por ser aquella parte del mismo, demostrándose por ende que no es una entidad privada; y, d) Se encuentra enmarcada en el clasificador institucional, al ser una institución de carácter público local conocido a nivel departamental y no así nacional, por lo que, sus funcionarios se rigen a la Ley 2027, en consecuencia mensualmente presentan ante el Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas los gastos correspondientes al personal.