SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del recurso de casación planteado, contra el Auto de Vista 106/15 de 3 de agosto de 2015, emitido por los Vocales de la Sala Civil, Social, Familia de la Niñez y Adolescencia de la entonces Corte Superior de Distrito –ahora Tribunal Departamental de Justicia– de Pando; los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 103 de 30 de marzo de 2016, lo declararon infundado, mientras el que fue interpuesto por la demandante Kiara Morales Franco, se resolvió casando el Auto de Vista indicado, apartándose de la norma que rige a la mencionada entidad, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica, toda vez que, resuelven de forma contradictoria al tomar en cuenta primeramente el art. 42 del Decreto Supremo (DS) 29744 de 15 de octubre de 2008, el cual dispone que la ZOFRA de Cobija es una entidad pública descentralizada con personalidad jurídica; empero, ya no la consideran de ese modo, al momento de emitir la Resolución aludida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR