Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve, CONFIRMAR en todo la Resolución 6/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 136 a 139 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Novena del departamento de Cochabamba, y en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica
- CONFIRMAR en todo