SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 6/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 136 a 139 vta., denegó la tutela solicitada argumentando que la parte accionante no acreditó fehacientemente la vulneración de su derecho al agua y los servicios básicos, pues no demostró de forma idónea que no se le hubiera permitido usar dicho elemento líquido y haberse restringido el uso del baño o que el mismo se encuentre cerrado con candado o de otra forma cuando la carga probatoria debía ser cumplida por su parte conforme refiere la línea jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0052/2012 de 5 de abril, 0378/2013-L de 27 de mayo y 0026/2015-S1 de 26 de febrero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica
- CONFIRMAR en todo