SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

III.2.   El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales

         La SCP 0008/2013 de 3 de enero, asumiendo el entendimiento de la     SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, refiriéndose a la protección que otorga la acción de amparo constitucional cuando se constatan medidas de hecho, señaló que: “…En principio y en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe definirse a las llamadas 'vías de hecho', a cuyo efecto, es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional….