SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera infringidos sus derechos al agua y a los servicios básicos de él y toda su familia, toda vez que la nueva propietaria del bien inmueble en el cual habita en merito a un contrato de anticresis, asumió acciones tendientes a restringirle el uso del agua potable además cerrar y cambiar las cerraduras tanto de los servicios básicos (baño) como de la puerta de ingreso al bien inmueble.
En el contexto de la problemática planteada, previamente cabe enfatizar que las vías de hecho son definidas como aquella o aquellas cometidas por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica
- CONFIRMAR en todo