SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica

Al respecto, es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales, la de evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente y el ejercicio de la justicia por mano propia siendo oportuno señalar que al ser estas vías actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, es decir, en abstracción absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.

En la especie, si bien el accionante acopia una serie de facturas de pago por servicios eléctricos y agua, fotografías poco sugestivas, no acredita objetivamente la concurrencia de actos o medidas adoptadas por la ahora demandada sin causa jurídica en cuanto a la restricción de los derechos que acusa como vulnerados, pues, no se advierte con dichos elementos de prueba que el acceso a los servicios higiénicos como que el ingreso al inmueble se encuentren cerrados con chapas o candados o que los grifos, piletas o puntos de acceso al servicio de agua potable se encuentren prohibidos de uso mediante acciones o vías de hecho, en consecuencia al no haber acreditado aquello el accionante incumplió uno de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho conforme ha establecido la amplia jurisprudencia constitucional al respecto (SCP 0998/2012, entre otras), por lo que este Tribunal en prescindencia de lo referido, se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.

Finalmente, si bien las partes hacen referencia a la existencia de un acuerdo transaccional en la vía judicial conciliatoria, ésta no atañe a la problemática planteada; pues, el contexto en el cual se firmó un acuerdo transaccional no incumbe una supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales.