SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
1)
Por su parte Oscar Tejerina Gareca, abogado del accionante, en audiencia pública, cursante a fs. 39, refiere lo siguiente: 1) El Auto Interlocutorio del Juez recurrido, no tiene fundamento legal, ni está adecuado a los arts. 124 y 173 del CPP, cuando se refiere al préstamo de dinero para oblar la fianza, ya que evidentemente tenía el dinero el 18 de octubre de 2016, para depositarlo, pero se retrasó dos días, ya que venía de Yacuiba, depositando el monto referido el mismo día de la audiencia, el 20 de ese mes y año; y, 2) El Juez de apelación no se sustentó en ninguna valoración jurídica, infringiéndose el debido proceso previsto en nuestro ordenamiento jurídico como en instrumentos internacionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR