SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

1)

Por su parte Oscar Tejerina Gareca, abogado del accionante, en audiencia pública, cursante a fs. 39, refiere lo siguiente: 1) El Auto Interlocutorio del Juez recurrido, no tiene fundamento legal, ni está adecuado a los arts. 124 y 173 del CPP, cuando se refiere al préstamo de dinero para oblar la fianza, ya que evidentemente tenía el dinero el 18 de octubre de 2016, para depositarlo, pero se retrasó dos días, ya que venía de Yacuiba, depositando el monto referido el mismo día de la audiencia, el 20 de ese mes y año; y, 2) El Juez de apelación no se sustentó en ninguna valoración jurídica, infringiéndose el debido proceso previsto en nuestro ordenamiento jurídico como en instrumentos internacionales.