SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

i)

Juan José Subieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, autoridad demandada, mediante informe escrito de 22 de noviembre de 2016, cursante en fs. 30 a 31 vta., manifestó que: i) El Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 21 de noviembre de 2016, mediante el cual dispuso denegar la cesación a la detención preventiva, solicitada por el ahora accionante, fué porque el imputado caucionó la fianza enonómica luego de haber sido revocada las medidas sustitutivas previamente impuestas, además es falso que el Tribunal superior le hubiese concedido veinte días adicionales para su cumplimiento, sólo otorgó veinte días para acreditar su domicilio y trabajo, no así para cumplir la fianza económica, además el art. 252 del CPP, sostiene que la apelación de medidas cautelares en el efecto devolutivo conforme a la SCP 0176/2015-S2 de 25 de febrero, se debió cumplir la medida sustitutiva impuesta, por la Jueza y no esperar el resultado de la apelación; ii) El accionante adujo que está indebidamente privado de libertad por cuanto caucionó la fianza económica luego de haber sido revocada las medidas sustiutivas; en cosecuencia, ya no existiría el motivo para continuar privado de libertad, empero este fundamento ya fue expuesto y resuelto en la audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva de 21 de noviembre del 2016, y se advirtió que el ahora accionante que tiene término de setenta y dos horas para hacer uso de la apelación, como lo expresa el art. 251 del CPP; y, iii) No se puede activar dos vías o mecanismos de defensa simultáneamente, que tienen por objeto el mismo fin que es el de la libertad, siendo uno el recurso de apelación y por otro lado la acción de libertad presentada, por lo que no corresponde conceder la tutela solicitada.