SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2016 de 23 de noviembre, cursante de fs. 41 a 44 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos; 1) El Juez de garantías constitucionales, no puede ingresar a analizar prueba o actos procesales que pueden y deben ser reclamados en la vía ordinaria por el sujeto procesal que se sienta agraviado, lo único que está permitido al Juez de garantías es analizar si existieron infraciones al debido proceso que fueron observadas y no separadas oportunamente; 2) Es recién en este caso específico y cuando se hubiera agotado todas las instancias, etapas procesales y recursos que la ley franquea, cuando se habilita el ámbito constitucional; 3) El accionante, interpuso tres acciones de libertad que versan sobre el mismo motivo; 4) El accionante, planteó tres recursos de acción de libertad que versan sobre el mismo motivo; 5) El abogado del accionante manifestó en su exposición, que al haberse realizado el depósito judicial lo que correspondía era aplicar lo previsto por el art. 250 de CPP, donde se establece que toda medida cautelar es modificable aún de oficio, pero según se transcribe este artículo, (carácter de decisiones), el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aun de oficio, por lo que el accionante tenía que haber hecho uso de lo previsto en el artículo referido; es decir, solicitar al día siguiente la revocatoria o modificación de la medida impuesta; 6) Es claro y evidente que no cumplió con el principio de subsidiariedad establecido en la SCP “518/2016”; y, 7) Se toma en cuenta además que tenía el camino expedito y lo tiene para solicitar al Juez a quo, la revocatoria de esa medida, tal como lo determina el art. 250 del CPP.