SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue, por querella iniciada en su contra por Américo Climaco Najarro Castro por la presunta comisión del delito de estafa, el representante del Ministerio Público presentó imputación en su contra, solicitando la aplicación de medidas de carácter personal, por lo que la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, por Auto 49/16 de 29 de junio de 2016, resolvió la petición imponiéndole medidas sustitutivas, consistentes en la presentación de documentación que acredite la titularidad del bien inmueble en el plazo de setenta y dos horas; la presentación al Ministerio Público cada quince días o cada vez que el Minsiterio Público o el Órgano Judicial requiera de su presencia; la prohibición de ejercer cualquier conducta de obstaculización y finalmente una fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos); ante dicho Fallo, interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por Auto de Vista 227 el 19 de agosto de 2016, por la que se confirmó parcialmente la Resolución impugnada, manteniéndose su libertad con las medidas sustitutivas, debiendo acreditar un domicilio y una actividad lícita ante la autoridad judicial.

Todas las medidas sustitutivas impuestas las cumplió a cabalidad, a excepción del depósito de la fianza económica, debido a su insolvencia económica, ya que recién el 18 de octubre de 2016, logró acceder a un préstamo de dinero, cuyo contrato de préstamo, en su cláusula segunda, el acreedor se comprometió a realizar el depósito judicial en el monto de Bs50 000.-, por lo que la integridad del monto era exclusivo para cubrir el monto de la fianza económica.

La parte querellante solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas, por lo que la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento antes referido,  resolvió revocar las medidas sustitutivas impuestas y dispuso su detención preventiva, en el Centro de Rehabilitación “Palmazola” de Santa Cruz, con el único fundamento de que incumplió la obligación impuesta de caucionar la fianza económica; sin embargo, ese mismo día, su abogado a horas 18:05, efectuó el depósito de la fianza económica, lo que motivó a que solicitare nuevamente la cesación a la detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia, por diversos factores ajenos a su voluntad, recién el 21 de noviembre de 2016, la Resolución fue emitida por el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, quién le denegó el petitorio rechazando, con el fundamento de que su persona no tuvo la voluntad de efectuar el depósito de la fianza económica dentro el plazo concedido, sin que haya tomado en cuenta que la omisión del depósito no fue atribuible a su persona sino que se trató de un descuido de su acreedor.

La Resolución de 21 de noviembre de 2016, dictada por el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento antes referido, es ilegal, arbitraria y discrecional ya que indebidamente se le privó de su libertad, con el único fundamento de no haber depositado oportunamente el monto de la fianza económica, sin tomar en cuenta que el 20 de octubre del 2016, su acreedor cumplió en depositar esta fianza; extremo que consta en el formulario de depósito, lo que constituye un elemento que viene a demostrar que ya no concurre el motivo que fundamentó la revocatoria la medida sustitutiva, es decir que ya no existe motivo alguno para que esté privado de su libertad.