SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso, arguyendo que dentro el proceso penal instaurado por el Minisiterio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa, fue en un principio beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; entre ellas la de pagar una fianza real de Bs50 000.-; sin embargo, la Jueza a quo, a solicitud de la parte querellante, revocó las medidas sustitutivas impuestas por un supuesto incumpliemiento de las mismas, en especial del pago del monto de la fianza, a pesar de que su abogado hizo el depósito correspondiente de la fianza impuesta, en el que se realizó la audiencia de cesación de la medidas sustitutivas, por lo que ya no existe motivo alguno para que continue privado de libertad, hecho que no fue tomado en cuenta por la autoridad ahora demandada, por lo que su detención preventiva es una medida arbitraria que vulnera sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR