SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

1)

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: 1) En una anterior oportunidad ya se interpuso una acción de libertad contra su autoridad por los mismos hechos aquí denunciados, mencionando la inexistencia de una Resolución y la suspensión de una audiencia, aspectos que el nuevo Juez de garantías no puede valorar, al ser ya tratados en la anterior acción tutelar, no estableciéndose nuevos agravios que su persona pudo cometer, siendo atribuible los prejuicios ocasionados al hoy accionante por su propia defensa al no revisar el cuaderno de control jurisdiccional; 2) Una vez que se tenga transcrito el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 4 de noviembre de 2016, se podrá apreciar que existía duda sobre la existencia de la Resolución 640/2015, porque en las tomas de razón existen dos resoluciones; sin embargo, no consta el mencionado fallo “…en su lugar esta otra resolución con el mismo número…” (sic) y la fotocopia simple de ese fallo que se presentó en la referida audiencia, se indicó que no tenía valor alguno puesto que no tiene fe probatoria, razón por la cual declaró un cuarto intermedio, esto con el fin de salvaguardar el debido proceso en su componente del derecho a la igualdad, no pudiendo dejar a la parte contraria en estado de indefensión “...llevar a delante esa audiencia era un delito valorar una resolución inexistente (…) ahora señala la defensa de que no lo ha hecho ellos no tenían los medios de haberlo realizado y si por ello voy a ser objeto de una acción de libertad pero yo no voy a cometer un delito por ineficiencia de los funcionarios…” (sic); 3) La defensa olvidó decir “… que existe a fs. 87 del cuaderno de control  jurisdiccional donde se tiene un informe realizado por el Secretario Jose Luis Apaza que refiere de la inexistencia del acto de fecha 04 de noviembre de 2016, lo que ha evitado poder realizar las notificaciones correspondientes y se ha señalado nuevo día y hora de audiencia para el 30 de enero de 2015…” (sic), misma que fue notificada por su autoridad “conducciones” que fueron libradas para que el hoy accionante se haga presente; sin embargo, el nombrado y su defensa no fueron habidos, motivo por el cual fue suspendida la audiencia, motivo de la presente acción de defensa; y, 4) De antecedentes se tiene la denuncia realizada contra Román Castro Quisbert, Juez y Claudia Carolina Ulloa Castaños, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz ya que no es el primer proceso que se encuentra en esas condiciones, por lo que esas responsabilidades no pueden ser atribuidas a su autoridad, no debiendo ser utilizadas de manera maliciosa para pretender lograr la libertad del accionante.