SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2016 de 8 de diciembre, cursante de fs. 35 a 38, denegó la tutela solicitada, toda vez que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del citado departamento no cuenta con legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción tutelar; sin embargo, habiéndose arrimado a los antecedentes la Resolución 640/2015, se encomienda a Alan Mauricio Zárate Hinojosa “…Juez de turno que el mismo no puede desconocer y exigir cumplimiento de formalidades, toda vez que se presume valor probatorio al ser un secretario de juzgado quien ha arrimado la resolución extrañada, por lo tanto sobre la base de dicha resolución y de los antecedentes del cuaderno de juicio debe llevar adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva, y resolver la situación jurídica y determinar lo que corresponde esto en el entendido que es el imputado y hoy accionado quien se encuentra privado de libertad, esto con la finalidad de evitar vulnerar sus derechos” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. Análisis del caso concreto