SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

a)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos manifestó que: a) Habiéndose determinado por el Juez de garantías que la autoridad judicial hoy demandada emita la Resolución de cesación de la detención preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas, la nombrada fijó dicho acto procesal para el 6 de diciembre de igual año, siendo remitida la causa por vacación judicial al Juez de turno, oportunidad en la que la mencionada lo suspendió al constatar la inexistencia de la Resolución 640/2015; b) En el informe remitido por la autoridad judicial ahora demandada en la primera acción de libertad, manifestó que señaló audiencia de cesación de la detención preventiva dentro de los cinco días conforme a lo establecido en el art. 239 del CPP; sin embargo, la misma fue suspendida debido a que la Resolución 640/2015 no se encontraba dentro del cuaderno jurisdiccional, sosteniendo también que la Secretaria en suplencia legal no transcribió la respectiva acta de audiencia de 4 de noviembre de 2016, y fijó una nueva para el 30 de igual mes y año a horas 15:15; es decir, el mismo día y casi a la misma hora del señalamiento de audiencia de la mencionada acción tutelar; y, c) El art. 239.1 del CPP en ningún momento prevé que se debe suspender la audiencia por la falta de algún actuado procesal.