SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III.
El accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos a la libertad y a la defensa, así como la inobservancia del principio de celeridad, toda vez que ante su solicitud de cesación a su detención preventiva, la Jueza hoy demandada instaló y desarrolló dicho acto procesal; empero, al momento de emitir la resolución correspondiente, la suspendió en razón a que no se encontraba adjuntada al cuaderno de control jurisdiccional la Resolución 640/2015 de 20 de noviembre -de medidas cautelares-, motivo por el cual interpuso acción de libertad contra la citada autoridad judicial y por Resolución 45/2016 de 30 de noviembre el Juez de garantías concedió la tutela solicitada y dispuso que en el plazo de cuarenta y ocho horas se señale y efectivice la audiencia de cesación de la detención preventiva, aspecto que no fue cumplido por la autoridad judicial hoy demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. Análisis del caso concreto