Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.2.
II.2. Consta Resolución 45/2016 de 30 de noviembre, emitido por el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz en la acción de libertad interpuesta por el hoy accionante contra Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-a través de la cual dispuso que la referida autoridad judicial en el plazo de cuarenta y ocho horas señale y efectivice la audiencia de la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante a objeto de resolverse su situación jurídica (fs. 7 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. Análisis del caso concreto