SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
Viviana Shirley Arancibia Borda, Abogada de Defensa Pública, en audiencia pública de fs. 29 a 30 vta., ratificó y amplió los argumentos de la acción de libertad interpuesta, bajo los siguientes términos: a) Dentro del proceso por asistencia familiar seguido en contra de su representado, el 27 de julio de 2016, la parte demandante solicitó mandamiento de aprehensión en su contra, mismo que se efectivizó el 1 de agosto de ese año, siendo trasladado al Centro de Rehabilitación “San Antonio”; b) El 10 de agosto del referido año, Jorge Félix Rodríguez Rivero (padre de su representado) se apersonó al Juzgado Público de Familia Décimo, haciendo conocer que su hijo presenta una enfermedad mental (esquizofrenia paranoide) acompañando para el efecto el informe emitido por Jaime Velázquez, Médico en el que se le diagnosticó la precitada enfermedad, así como la solicitud de tratamiento emitida por Aracely Lima Cabezas, Médica del Centro de Rehabilitación “San Antonio”, que de la valoración realizada a René Erasmo Rodríguez Parra, se le diagnosticó esquizofrenia paranoide desde el 5 de julio de 2012, lo que implica que su representado tendría una grave enfermedad, que conlleva ideas delirantes, alucinaciones de tipo auditivo y trastornos de percepción, los cuales pueden conforme a los delegados y el Director del Centro de Rehabilitación “San Antonio”, corre riesgo su vida; c) Ante su solicitud, la Jueza demandada, mediante proveído de 11 de agosto de 2016, señaló que previamente debería acreditar su condición de tutor, a pesar de que ya con anterioridad hizo conocer tal extremo, por lo que se trata de una actitud reiterada dilatoria, ya que se desconoce el contenido del art. 46 del Código Procesal Civil, con relación a la representación sin mandato, en el que actuó su padre; d) El 18 de noviembre de 2016, Jorge Félix Rodríguez Rivero hace conocer a la Jueza demandada la Sentencia que declara interdicto a su hijo, obteniendo como respuesta debe acompañar el Testimonio de la Sentencia debidamente firmado por el Secretario del Juzgado, acudiendo para ello a Defensa Pública, por lo que el 24 de noviembre del mismo año, Defensa Pública cumple lo ordenado y solicitó el mandamiento de libertad o remisión al hospital psiquiátrico, acompañando para ello el Testimonio solicitado y la Sentencia debidamente firmada por Iveth Quispe Patiño, Jueza Pública de Familia Décima Cuarta, así como del mismo Secretario; aparte de ello, se acompañó informes de valoración psicológica, e informes sociales y los informes de los delegados del recinto penitenciario, que advierten que su representado duerme en los pasillos, y que tiene enfermedades pulmonares al no contar con medicamentos; y, e) La Jueza demandada, con actitud dilatoria, les exigió que aclararan si pedían la libertad de su representado o su remisión a un hospital psiquiátrico, por proveído de 29 de noviembre de 2016, vulnerando de esa manera sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Gustavo Ortega Castillo,
- María Eugenia Saavedra Salazar, Jueza Pública de Familia Décima del departamento de Cochabamba
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo
- III.2. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo