SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes sin mandato del accionante, denuncian que la autoridad demandada, dentro del proceso de asistencia familiar, vulneró los derechos a la libertad, vida, salud, su integridad personal; y, el principio de no discriminación, toda vez que no atendieron favorablemente los memoriales y su petitorio, para disponer su libertad o la internación en un centro psiquiátrico, pues se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación “San Antonio”; no obstante de tener conocimiento de la Sentencia 10/2016 de 15 de noviembre, emitida por el Juez Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de Cochabamba, se declaró interdicto a su representado, además de ignorar los informes médicos, así como un estudio psicológico de SEDEGES, informes del médico y delegado del Centro de Rehabilitación “San Antonio”, que confirman el delicado estado de salud del accionante, así como su evidente peligrosidad al ser víctima frecuente de alucinaciones y delirios, que pueden provocarle serios daños a las personas que le rodean; a pesar de ello la autoridad demandada rechazó su solicitud y exigió el cumplimiento de una serie de requisitos formales que se constituyen en actos dilatorios, con grave afectación en su salud y riesgo no sólo de la vida de su representado, sino de los propios internos del mencionado Centro de Rehabilitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Gustavo Ortega Castillo,
- María Eugenia Saavedra Salazar, Jueza Pública de Familia Décima del departamento de Cochabamba
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo
- III.2. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo