SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

concedió parcialmente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 1 de diciembre de 2016, cursante de fs. 30 vta. a 33 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, basándose en los siguientes fundamentos: i) Se advierte que existe conocimiento de parte de la Jueza, de la Sentencia 10/2016, que declaró interdicto a René Erasmo Rodríguez Parra; así como también de los informes médicos que se acompañaron paulatinamente, por lo que existe la necesidad de trasladar al representado de los accionantes a un Centro Psiquiátrico para una atención adecuada, para preservar la salud del interdicto y también como de las personas que se encontrarían en su entorno en el Centro de Rehabilitación “San Antonio”; ii) Se advirtió una inobservancia procesal, respecto a las solicitudes que se fueron formulando ante la Jueza Pública de Familia Décima del antes referido departamento, que no se generó dentro de la demanda de asistencia familiar, por lo que la autoridad competente observó y rechazó considerar la petición formulada, pues fueron planteadas por los abogados particulares y luego por la Defensa Pública, quienes no tenían capacidad de representar a una persona declarada como interdicto judicialmente, sino que debieron ser formuladas con capacidad y representación legal, siendo su tutor y ratificada por Sentencia el ciudadano Félix Rodríguez Rivero, que alegó consentimiento en la acción de libertad; iii) Bajo el principio de verdad material se tiene que se encuentra sin la acreditación de la personería que fue observada por la Jueza demandada; sin embargo, los reportes médicos dan cuenta de una enfermedad mental grave, que establece un riesgo inminente en la salud e integridad física de la persona que fue declarada como interdicto, lo que exige que por sobre las formalidades que establecería la normativa y bajo el principio de dignidad humana, como elemento fundante para el reconocimiento de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos, debe imponerse la decisión de atender el fondo de las reiteradas peticiones, para ordenar de manera inmediata, si así corresponde, no la libertad ni la cesación a la detención, sino la internación inmediata del ciudadano René Erasmo Rodríguez Parra en el Centro Psiquiátrico “San Juan de Dios”, advirtiéndose que se violó el derecho a la libertad personal, fundamentalmente el riesgo o la amenaza a la integridad física relacionada con la privación de libertad, por la vía de apremio del declarado interdicto, pues si bien las observaciones de la Jueza demandada estaría ajustadas al derecho, se debió velar por la efectiva protección del derecho sustancial del peticionante.