SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
1)
Pastor Ismael Molina Quintana, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presente en audiencia expresó que: 1) En respeto del derecho al debido proceso que le asiste, solicitó se pueda diferir la presente audiencia y al mismo tiempo planteó un incidente de nulidad de notificación, para el efecto presentó una certificación emitida por la Sala a la que pertenece, en la que textualmente se indica que el 18 y 21 de noviembre de 2016, ningún funcionario los ha buscado, por lo que habiéndose enterado de la presente audiencia cuarenta minutos antes de instalada la misma, se encuentra en total estado de indefensión; y, 2) Su presencia no subsana la falta de notificación, debido a que se hizo presente a fin de plantear el incidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR