Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.3.
II.3. Auto de Vista 123/2016 de 30 de mayo, pronunciado por los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí –ahora demandados–, dentro del incidente de averiguación, división y partición de bienes seguido a instancia de Aleida Roxana Miranda Armijo contra Marlon Félix Villarroel Almaraz, resolviendo declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el accionante, por haber sido presentado fuera del plazo legal, quedando ejecutoriada la Resolución recurrida (fs. 8 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR