SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contrajo matrimonio el 1 de diciembre de 2012, dentro del mismo no tuvo hijos, llegando a tener vida en común con su ex cónyuge por el lapso de diez meses; toda vez que fue interpuesta en su contra una demanda de divorcio en la que se manifestaron muchas cosas que no son ciertas, con el único objetivo de poder aprovecharse del dinero que logró ahorrar para el bienestar de su único hijo -producto de un anterior matrimonio-, afirma que la ambición de su ex cónyuge llegó al extremo de interponer una serie de procesos penales en su contra, con el único objeto de intimidarlo y chantajearlo; la señalada demanda de divorcio se tramitó ante la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Potosí, quien pronunció Sentencia 167/2015 de 3 de junio, sin haber valorado prueba alguna respecto al dinero que había otorgado en calidad de anticrético, disponiendo la entrega de un monto de dinero a su ex cónyuge, cuando dicho capital no le correspondía, dado que el monto dado en anticresis no era ganancial, sino pertenecía a su hijo como patrimonio de su difunta madre; refirió que ante tal injusta situación, interpuso recurso de apelación contra el referido fallo; sin embargo, por Auto de Vista 123/2016 de 30 de mayo, los Vocales ahora demandados lo declararon inadmisible por extemporáneo, indicando que no fue interpuesto dentro del plazo de cinco días, como lo establece el art. 443 de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 –Código de las Familias y del Proceso Familiar–; afirmó que dicha norma no pudo ser aplicada a su caso, más aún si por mandato del art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se garantiza el derecho de impugnación dentro cualquier proceso judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR