SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Contrajo matrimonio el 1 de diciembre de 2012, dentro del mismo no tuvo hijos, llegando a tener vida en común con su ex cónyuge por el lapso de diez meses; toda vez que fue interpuesta en su contra una demanda de divorcio en la que se manifestaron muchas cosas que no son ciertas, con el único objetivo de poder aprovecharse del dinero que logró ahorrar para el bienestar de su único hijo         -producto de un anterior matrimonio-, afirma que la ambición de su ex cónyuge llegó al extremo de interponer una serie de procesos penales en su contra, con el único objeto de intimidarlo y chantajearlo; la señalada demanda de divorcio se tramitó ante la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Potosí, quien pronunció Sentencia 167/2015 de 3 de junio, sin haber valorado prueba alguna respecto al dinero que había otorgado en calidad de anticrético, disponiendo la entrega de un monto de dinero a su ex cónyuge, cuando dicho capital no le correspondía, dado que el monto dado en anticresis no era ganancial, sino pertenecía a su hijo como patrimonio de su difunta madre; refirió que ante tal injusta situación, interpuso recurso de apelación contra el referido fallo; sin embargo, por Auto de Vista 123/2016 de 30 de mayo, los Vocales ahora demandados lo declararon inadmisible por extemporáneo, indicando que no fue interpuesto dentro del plazo de cinco días, como lo establece el art. 443 de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 –Código de las Familias y del Proceso Familiar–; afirmó que dicha norma no pudo ser aplicada a su caso, más aún si por mandato del art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se garantiza el derecho de impugnación dentro cualquier proceso judicial.