SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronuncio la Resolución 01/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 51 vta. a 60 por la que concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 123/2016, emitido por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, debiéndose dictaminar nueva Resolución en función a lo dispuesto, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que a consecuencia del cambio normativo del régimen familiar, se impone ejercitar la tramitación de los procesos de forma más ágil; b) Las autoridades demandadas, a momento de pronunciar el indicado Auto impugnado, no observaron los antecedentes del caso, en cuanto a la tramitación que se dio al incidente de división y partición de bienes, los que fueron considerados como gananciales, sino que se remitieron al Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), que con relación a su recurso de apelación otorgaba el plazo de 10 días; al no trascender en la vulneración del debido proceso, correspondía asumir la impugnación bajo el mismo régimen legal o en su caso la Ley 603, observándose esa transitoriedad de normativa, que genera duda razonable en la aplicabilidad de la normativa que se observa ya tramitada, más allá de considerarse que dicha acción deviene de la demanda principal de divorcio; no teniéndose una previsión expresa sobre el particular debió haberse acogido a las reglas generales del recurso de apelación instituidas en el art. 371 y siguientes de la Ley 603, que en lo particular se otorga el plazo de diez días para el efecto, tratándose de sentencias o autos definitivos, salvo disposición expresa en contrario; y, c) La interpretación efectuada precedentemente se basó en el principio pro actione, en virtud del cual corresponde adoptar la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de recurrir, asegurando más allá de las formalidades, una decisión de fondo sobre la acción o recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR