SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
i)
Viviana María Miranda Tapia en representación legal de la tercera interesada, presente en audiencia señaló que: i) No se lesionó el derecho a la impugnación del accionante, toda vez que su recurso de apelación fue concedido por el Juez de primera instancia; a consecuencia de ello, los demandados emitieron el Auto de Vista 123/2016, que es el que afirma vulneró sus derechos; ii) Si se revisa el expediente original, esta acción de amparo constitucional emergió de un proceso de desvinculación conyugal, en mérito al cual se obtuvo un fallo de primera instancia, es decir la acción principal ya fue cerrada; iii) No se vulneró el derecho a la doble instancia en relación al art. 180 de la CPE, debido a que el recurso de apelación se llegó a resolver mediante el referido Auto, que es con el que está en desacuerdo el impetrante de tutela; y, iv) La acción de amparo constitucional se interpone cuando no existe otro medio o recurso para la protección inmediata, al respecto cabe señalar que el Código Procesal Civil –en vigencia– prevé el recurso de compulsa, que debería haberse activado de forma previa; motivo por el cual solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR