SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

i)

Viviana María Miranda Tapia en representación legal de la tercera interesada, presente en audiencia señaló que: i) No se lesionó el derecho a la impugnación del accionante, toda vez que su recurso de apelación fue concedido por el Juez de primera instancia; a consecuencia de ello, los demandados emitieron el Auto de Vista 123/2016, que es el que afirma vulneró sus derechos; ii) Si se revisa el expediente original, esta acción de amparo constitucional emergió de un proceso de desvinculación conyugal, en mérito al cual se obtuvo un fallo de primera instancia, es decir la acción principal ya fue cerrada; iii) No se vulneró el derecho a la doble instancia en relación al art. 180 de la CPE, debido a que el recurso de apelación se llegó a resolver mediante el referido Auto, que es con el que está en desacuerdo el impetrante de tutela; y, iv) La acción de amparo constitucional se interpone cuando no existe otro medio o recurso para la protección inmediata, al respecto cabe señalar que el Código Procesal Civil –en vigencia– prevé el recurso de compulsa, que debería haberse activado de forma previa; motivo por el cual solicitó se deniegue la tutela.