SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
a)
El accionante a través de su abogada defensora, ratificó la totalidad de los términos expuestos en el memorial de la presente acción; y ampliándola señaló que: a) La Constitución Política del Estado garantiza su derecho a la impugnación, que fue vulnerado por los Vocales demandados, toda vez que habiendo interpuesto un recurso de apelación, el mismo fue declarado improcedente en franco desconocimiento de la Ley 603, debido a que el plazo para recurrir es de diez días y se lo acortó a cinco; b) La Sentencia de primera instancia afecta los derechos patrimoniales de su hijo, tomando en cuenta que la Juez de primera instancia recurrida estaba otorgando como bien propio el monto de dinero en base a testigos referenciales; y, c) Las resoluciones deben ser emitidas de forma congruente y no como la pronunciada por los ahora demandados, que de forma discrecional aplicaron un plazo distinto al de los diez días para su impugnación, mismo que está establecido en el art. 372 de la Ley 603.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR