SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

a)

El accionante a través de su abogada defensora, ratificó la totalidad de los términos expuestos en el memorial de la presente acción; y ampliándola señaló que: a) La Constitución Política del Estado garantiza su derecho a la impugnación, que fue vulnerado por los Vocales demandados, toda vez que habiendo interpuesto un recurso de apelación, el mismo fue declarado improcedente en franco desconocimiento de la Ley 603, debido a que el plazo para recurrir es de diez días y se lo acortó a cinco; b) La Sentencia de primera instancia afecta los derechos patrimoniales de su hijo, tomando en cuenta que la Juez de primera instancia recurrida estaba otorgando como bien propio el monto de dinero en base a testigos referenciales; y, c) Las resoluciones deben ser emitidas de forma congruente y no como la pronunciada por los ahora demandados, que de forma discrecional aplicaron un plazo distinto al de los diez días para su impugnación, mismo que está establecido en el art. 372 de la Ley 603.