SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

1)

La parte accionante por intermedio de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad interpuesto, y ampliándolo, manifestó que:            1) Los servidores públicos policiales ahora codemandados los aprehendieron por la supuesta comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 193 y 216 del CP, en flagrancia; y, 2) Sin embargo, en ninguna parte del informe de la acción directa señaló en sentido que se los encontró adulterando trago o falsificando marcas, o fabricando bebidas alcohólicas.

Juan Velásquez Tolaba, Asesor Jurídico de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, sustentado en el art. 36.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tomó la palabra e indicó lo siguiente: 1) En el presente caso de los aprehendidos hoy accionantes, Tito Callisaya Condori, servidor público policial, está realizando actos investigativos, desde julio de 2016, en tal sentido, el Tribunal de garantías no puede ingresar al fondo de la problemática, pues la autoridad contralora de las garantías constitucionales, de acuerdo al       art. 54 del CPP, es el juez de instrucción penal; 2) Respecto a que los servidores públicos policiales no tendrían competencia para aprehender en casos de comisión de delitos en flagrancia, de conformidad al art. 228 del citado cuerpo normativo procesal, establece que en situaciones de acción directa está permito aprehenderlo, para luego poner a disposición de la autoridad jurisdiccional competente; y, 3) La presente acción tutelar dirigida contra Tito Callisaya Condori, investigador policial asignado al caso de los accionantes, no cumple con la legitimación pasiva, pues el nombrado servidor público no participó en la respectiva acción directa