SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 233/2016 de 16 de diciembre, cursante de fs. 13 a 15 vta., denegó la tutela solicitada contra Juan Rojas Apaza, Fiscal de Materia, por no haber vulnerado el derecho a la libertad ni ordenado la supuesta aprehensión ilegal contra los accionantes, así como contra Tito Callizaya Condori, servidor público policial hoy demandado, por no haber aprehendido a los impetrantes de tutela; y, conceder la tutela solicitada contra René Rojas Apaza, servidor público policial hoy codemandado, por no haber puesto a los aprehendidos a disposición del Ministerio Público dentro del plazo de ocho horas prevista por ley, sin costas; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De conformidad a los arts. 226, 227 y 228 del CPP, los servidores públicos policiales están facultados para aprehender a personas cuando exista flagrancia, y dentro del plazo de ocho horas, tienen que poner a disposición del Ministerio Público; b) En el presente caso, Juan Rojas Apaza, Fiscal de Materia, tuvo conocimiento de la aprehensión ahora cuestionada de ilegal, el 16 de diciembre de 2016, a horas 9:30, computados desde esa fecha, en aplicación del art. 226 del CPP, se encuentra dentro del plazo de veinticuatro horas para emitir resolución conclusiva de la etapa preliminar; por lo que en contra del mencionado Fiscal de Materia corresponde denegar la tutela solicitada; c) En cuanto a René Rojas Apaza, servidor público policial, por no haber puesto a los aprehendidos hoy accionantes a disposición del Ministerio Público, tal como establece el art. 227 del CPP, amerita conceder la tutela impetrada; y, d) Respecto a Tito Callisaya Condori, no es posible conceder la tutela solicitada, pues no participó en la aprehensión observada.
En vía de aclaración, enmienda y complementación, Juan Velásquez Tolaba, Asesor Jurídico de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, indicó que al resolver la presente acción tutelar, el Tribunal de garantías no podía ingresar al fondo de la causa, puesto que en el caso de los aprehendidos hoy accionantes, existe autoridad del control jurisdiccional, en tal sentido, no es posible declarar procedente la acción de libertad contra René Rojas Apaza, servidor público policial, que efectuó la acción directa, el que tenía que poner a los aprehendidos a disposición del Ministerio Público, correspondía al investigador asignado al caso.
En respuesta, el Tribunal de garantías señaló que se entiende que el actuar de René Rojas Apaza hoy demandado, no es de investigador, puesto que dicho servidor público policial, a horas 18:00, entregó a los aprehendidos hoy accionantes a Néstor Pinto, investigador policial, quien el 15 de diciembre de 2016, puso a conocimiento del mismo a Ximena Morales, Fiscal de Materia, quien a su vez, dispuso que el caso pase a conocimiento de Juan Rojas Apaza, Fiscal de Materia, que supuestamente solicitó que esos antecedentes designen a través de sorteo; sin embargo, siendo las 18:30, ya no se encontraba en funcionamiento el sistema de distribución de causas; por lo que al no existir legitimación pasiva contra René Rojas Apaza, se resolvió denegar la tutela impetrada.
Seguidamente, el abogado de la parte accionante, de forma verbal interpuso la acción de libertad contra Néstor Apaza, investigador policial que participó en el acto de la supuesta aprehensión ilegal contra los hoy impetrantes de tutela. Al respecto, el Tribunal de garantías admitió ese pedido, y señaló audiencia para la consideración de la misma para el 17 de diciembre de 2016, a horas 11:30.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como garantía constitucional
- III.2. Aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o,
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- «el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…»
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en parte